Nicolás Barrera, quien era subjefe de Policía de la provincia cuando se perpetró el homicidio de Paulina Lebbos en febrero de 2006, seguirá cumpliendo la condena a cinco años y seis meses de prisión, con la modalidad domiciliaria, según lo determinó ayer la jueza de Ejecución de Sentencia Ana María Iácono.
El ex funcionario está considerado una de las piezas que actuó para encubrir el juicio. Junto con él habían sido sentenciados el ex secretario de Seguridad, Eduardo Di Lella, el ex jefe de Policías, Hugo Sánchez y el ex jefe de la Regional Norte, Héctor Brito, además del ex policía de Raco, Waldino Rodríguez.
La audiencia tuvo picos de tensión, sobre todo cuando la jueza le recordó a Barrera que el crimen de Paulina aún estaba impune, y que él había sido funcionario cuando se inició la investigación. O las palabras en vivo de Alberto Lebbos, el padre de la joven, que le dijo directamente que él había tenido implicancia directa en las maniobras de encubrimiento y que no había hecho nada por llegar a la verdad.
La audiencia virtual se inició con el pedido del abogado de Barrera, Sebastián Pumara, quien solicitó que se le otorgue el beneficio de la libertad condicional, que le permitiría salir de su casa entre otros permisos. “A lo largo de todo este tiempo, la conducta de mi cliente fue intachable. Está listo para reinsertarse en la sociedad. Los dictámenes son claros y contundentes”, aseguró.
Sin embargo, la representante del Ministerio Público Fiscal, Elina González, se opuso enérgicamente. “No hay informes del Patronato de Internos y Liberados sobre la conducta y el concepto sobre Barrera. Y además el señor se negó continuamente a realizarse tratamientos psicológicos”, informó. “Las penas tienen como finalidad la resocialización del condenado, incluso la pena de prisión domiciliaria. Pero para eso él debe comprender la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, lo que hasta aquí no fue demostrado bajo ningún punto de vista”, agregó.
Barrera cumpliría el total de su pena el 27 de julio de 2004, por lo que ya cumplió los ¾ de condena que estipula la ley para otorgar la libertad condicional. Pero sólo pasó seis meses en la cárcel, y el resto en su domicilio, monitoreado por una pulsera electrónica. “Para obtener la libertad condicional debe haber informes fundados, y hasta aquí no los hemos visto”, advirtió González. Por todo esto solicitó que se rechace el pedido de libertad condicional, a lo que adhirió el representante de la querella, Emilio Mrad.
Al tomar la palabra, Barrera afirmó que sus derechos humanos están siendo vulnerados al no poder acceder al beneficio. “Si yo hubiera tenido un mayor sentido de responsabilidad no hubiera permitido que se hubieran cometido situaciones que afectaron a la familia Lebbos - advirtió-. Uno es un ser humano, le pido disculpas a la familia Lebbos, no tuve la posibilidad de advertir irregularidades, pero debo decir que la doctora González (del Ministerio Público) me faltó el respeto. Soy un paciente de altísimo riesgo, necesito la libertad para tratar mi enfermedad, el tratamiento psicológico lo puedo hacer ambulatorio, pero mis enfermedades son más graves”. Y justificó su pedido: “Le quiero dar una calidad de vida mayor a mi señora que está enferma, y darle mejor calidad de vida a mi familia y a mis nietos. Quiero volver a recuperar mi vida, cumplí con honorabilidad el tiempo que estuve detenido”.
Lebbos le contestó: “nosotros también estamos condenados, condenados a ausencia perpetua. El señor Barrera eligió el camino de la delincuencia, era subjefe de policía, debía decir la verdad para reinsertarse en la sociedad, dice que dijo la verdad, pero no es así, tuvo implicancia directa en las maniobras de encubrimientos”, arremetió.
En su resolución, Iácono aclaró: “el señor Barrera debe recordar que este homicidio está impune. Debe tener en cuenta esto”. Tras lo cual aseguró que necesitaba los informes del Patronato de Internos y Liberados, además de ser evaluado por un equipo interdisciplinario, y recibir una evaluación de la conducta del condenado que abarcara el período durante el cual gozó de la detención domiciliaria. “Le ordeno -le dijo- que lleve adelante un tratamiento psicológico durante el plazo de 30 días o lo que se dictamine profesionalmente y que luego se informen los resultados”, tras lo cual denegó el pedido hasta tanto tener los informes pertinentes.